
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 11 de enero que la notificación vía electrónica debe ser observada como una herramienta optativa para agilizar la comunicación entre el órgano jurisdiccional y los justiciables, sólo cuando los avisos deban realizarse de forma personal, así, no podrá suplir las modalidades por oficio ni por lista.
Cuando las partes en el juicio de amparo soliciten ser notificadas vía electrónica, dicha modalidad solo podrá reemplazar a aquellos actos o resoluciones de carácter personal, es decir, aquellos que por su importancia deben ser comunicados fehacientemente a los interesados.
Con cinco votos a favor de los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez, Loretta Ortiz y del presidente del órgano, Alberto Pérez Dayán, además del propio, la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa Mossa quien fuera presidenta de la Segunda Sala de la SCJN en el periodo 2021-2022, fue aprobada.
De acuerdo con Esquivel Mossa, con la votación de hoy se da un importante paso en economía procesal, es decir, se brindará celeridad a la atención de los casos.
“Con la votación de este 11 de enero logramos unificar el criterio para que los titulares de los órganos jurisdiccionales recurran a la vía digital únicamente como opción ante aquellos avisos entregados en mano o de carácter personal, con ello, damos un importante paso en economía procesal, es decir, brindamos celeridad a la atención de los casos”, detalló.
De acuerdo a lo que se lee en el proyecto de la ministra, la modificación no significa que la notificación electrónica sustituya a las notificaciones por lista, pues su difusión seguirá pública en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso.